CESION DERECHOS PAC

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CESION DERECHOS PAC

Mensaje por agrónomo »

rafael_2009 escribió:

Hola
Haber si alguien me puede ayudar.Hace 5 años herede una tierra , mi desconocimiento hizo que no exigiera los derechos de pago unico.
Ahora 5 años despues he conseguido que me los cedan , pero al no ser yo agricultor me quitan el 30 % en la cesion.Yo esa tierra la voy a
arrendar este año a un agricultor por 5 años con contrato y claro si me quitan el 30% de los derechos le hago una ****da al arrendatario,
ademas de perder yo esos derechos.Mis dudas son las siguiente:

-¿me puedo dar yo de alta como agricultor ?¿en que regimen seria , en el regimen especial agrario?¿donde tengo que ir y que
tengo que hacer?.¿me darian de alta antes del 19 de marzo, no se lo que se tarda en hacer esto?De esta forma solo me quitan el
3%, luego yo se lo arrendaria todo al gricultor.No se si por ello tengo que cotizar o si una vez hecho el arrendamiento y solucionado
el trance, me podria dar de baja como agricultor.
-si esto no es posible, porque ademas el tiempo nos apremia , pues hay que tenerlo hecho antes del 19 de marzo.¿podria ceder
los derechos directamente al arrendatario para no pereder el 30% y luego hacer un contrato privado en el que al agricultor me
reconozca que los derechos son mios y que me los tiene que ceder gratuitamente cuando cumpla el contrato de arrendamiento?
-ayer alguien me dijo que como la notificacion que hace la junta de castilla y leon en enero sobre los derechos es provisonal,podria
presentar alegaciones y que me hicieran una reasignacion.Aunque no se muy bien si mi caso encaja hay y como se hace esto.

Haber si alguien me arroja algo de luz pues se me hecha el tiempo encima y no se que hacer, ni donde ir a informarme.
Un saludo y gracias de antemano.


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Domin1983 respondió:

La mejor opción que puedes hacer es acercarte a alguna oficina de las asociaciones agrarias tipo Coag o Asaja,que lo llevan al día. hay que ver tu caso en cuestíón, se cobra la Pac por número de derechos concedidos en los años 2007-2008, no por que a cada parcela le corresponda un dinero sino una relación entre la superficie de olivar que se declara y la producción que declara en esos años de referencia.

En este año, si el anterior propietario de la tierra le sale en la realización de la Pac número de derechos superiores a los que le ha llegado en la carta, no hace falta que declare la tierra en cuestión, porque de todas formas va ha cobrar la ayuda íntegra.

Usted, si lo va a arrendar, la tierra la declara el arrendatario, para posibles ayudas, pero no le corresponde ayudas de esa parcela porque el dinero está asociado a la superficie que ha declarado el anterior.

Solución. Habla con el anterior propietario para que no la declare en el Pac 2010 si le salen número de derechos suficientes, o la declara el arrendatario a sabiendas que le cruzarán datos y los tendrá que resolver rescindiendo uno de los dos de la parcela afectada, la puede declarar usted o el arrendatario, lo normal es que le pertenezca al arrendatario pero eso según el contrato.


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me respondió:

ola rafa ¿es mucha la cantidad? por que sino no merece la pena aunque tu puedes arrendarles las tierras sin los derechos los derechos para ti son tuyos

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